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LoviX Abogados

Sanciones en el trabajo


¿Puede la empresa sancionarme?

Efectivamente la empresa, o empresario tienen el poder de dirigir su empresa y de controlar la actividad laboral. Es por ello que si el empleado incumple en su trabajo, puede ser sancionado sin necesidad de intervención de un juez o autoridad alguna.

A veces las mismas sanciones, son utilizadas por la empresa para preparar el camino para un futuro despido disciplinario, y es por ello que en nuestro bufete nos tomamos muy en serio cualquiera de ellas, y preparamos “Carta de Descargo” (que explicaremos más adelante) a conciencia para evitar futuros problemas con la empresa en la indefensión de sanciones por parte del empleado. De esta manera, la empresa crea precedentes de mal comportamiento del trabajador e intenta ahorrarse cualquier indemnización.

¿En qué consiste?

La mayoría de trabajadores, no sabe de estas sanciones hasta que recibe una. Tanto en el Estatuto de Trabajadores como en los Convenios colectivos viene reflejado este tipo de sanciones, que se imponen por faltas en el trabajo que pueden venir por diversos motivos. Dichas sanciones se clasifican dependiendo de su gravedad en 3 grados diferentes: leves, graves y muy graves.

¿Como me notifican las sanciones?

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En general, la sanción cuando es de menor gravedad y se considera leve, bien por escrito mediante una carta (mejor para la empresa para poder demostrar la sanción) o bien de palabra, se le suele dar un toque de atención mediante un aviso del jefe o el responsable según empresa. El resto de sanciones de mayor gravedad, tanto grave como muy grave deben ir notificadas por escrito.

¿Qué hago al recibir la sanción?

Lo primero de todo, pondremos “no conforme” al recibirla para que quede constancia. Revisaremos siempre que esté la fecha de recepción correcta, es decir, que si la recibo hoy, ponga la fecha de hoy, ya que hay empresas que aprovechan el nerviosismo del momento para poner alguna fecha anterior y así que se pase el plazo para reclamar la sanción. Y por último, revisaremos que tanto mi copia como la copia de la empresa sean iguales, y ya posteriormente ponerse en contacto con el abogado para ver la manera de proceder antes de que una posible sanción (muy grave) acabe en despido, o se acumulen varias otras con dicho objetivo. En dicho caso se prepararía una Carta de Descargo, en la que el empleado contesta a la sanción, con la postura frente a esta y con las alegaciones oportunas para la desestimación de la misma.

¿Qué pasará si me sancionan?

El resultado de una sanción, viene dado por el grado.

Ateniendo a los diferentes grados, puede ser:

Leve: amonestación en este caso sin consecuencias notebles, siempre que no se acumulase más de una en el haber del empleado.

Grave: este tipo de sanción suele ir acompañado de una multa o suspensión de empleo y sueldo. En ningún caso podrán descontar salario o restar dias de vacaciones, tan solo suspenderán X días según Convenio sin ir al trabajo ni cobrar.

Muy grave: la peor de todas, y según la voluntad de la empresa puede ir acompañada de un despido disciplinario. Se pierde el empleo sin posibilidad de indemnización.

¿Prescribe el plazo para que me sancionen?

Efectivamente si prescribe.

En sanciones de carácter Leve: 10 dias

En sanciones de carácter Grave: 20 dias

En sanciones de carácter Muy grave: 60 dias

En dicho plazo desde que concurre el empleado en la falta y siempre y cuando la empresa tenga conocimiento de la misma y no haya interpuesto sanción alguna al respecto. También sin tener dicho conocimiento, prescribirá en un máximo de 6 meses siempre y cuando no hubiese ocultamiento u otros casos especiales que alargasen el plazo.

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