Bajada salarial en el trabajo
La ley permite según que ocasiones, que las empresas puedan bajar los salarios a sus trabajadores, dentro de unos límites y cumpliendo unos requisitos para poder hacerlo.
Siempre respetando los Convenios Colectivos correspondientes, la empresa paga a sus trabajadores lo pactado en su contrato laboral, pero en ocasiones y por circunstancias diversas estas reducen costes en salarios.
¿ En qué casos pueden hacer dicha reducción de salario?
Según el artículo 41 del Estatuto de los Trabajadores: “La dirección de la empresa podrá acordar modificaciones sustanciales de las condiciones de trabajo cuando existan probadas razones económicas, técnicas, organizativas o de producción. Se consideraran tales las que estén relacionadas con la competitividad, productividad u organización técnica o del trabajo en la empresa.
Tendrán la consideración de modificaciones sustanciales de las condiciones de trabajo, entre otras, las que afecten a las siguientes materias:
Jornada de trabajo.
Horario y distribución del tiempo de trabajo.
Régimen de trabajo a turnos.
Sistema de remuneración y cuantía salarial.
Sistema de trabajo y rendimiento.
Funciones, cuando excedan de los límites que para la movilidad funcional prevé el artículo 39 de esta Ley. “
Esta reducción del salario de forma unilateral por parte de la empresa tiene que respetar los límites establecidos por el Convenio Colectivo. Es decir que se puede reducir el salario, pero siempre manteniéndolo por encima del mínimo establecido en las tablas salariales del Convenio.
Frente a estos cambios, el trabajador tiene 3 opciones:
Aceptarlas
No aceptarlas e impugnarlas ante los Juzgados de lo Social.
No aceptarlas y romper la relación laboral teniendo derecho a una indemnización de 20 días por año (con un máximo de 9 mensualidades) y derecho al paro.
Tal y como se ha mencionado, la empresa debe respetar el límite del Convenio Colectivo para el puesto, pero también es cierto, que en ocasiones puede aplicarse el artículo 82 del Estatuto y negociar la empresa y representantes de los trabajadores para la reducción del mismo por debajo del salario regulado en el Convenio. En caso de no existir tal acuerdo, se acudirá a un árbitro que decida, y si tal método no llevara a ser fructífero y no hubiese acuerdo entre las partes, no se podrá reducir el salario por debajo del mínimo establecido en el Convenio.
También se puede pactar una reducción de jornada que en consecuencia implique una reducción proporcional del salario. Hay que recordar que si se tiene un contrato a jornada completa, solo se puede pasar a tener un contrato a jornada parcial si hay acuerdo mutuo. En ningún caso la empresa puede hacer cambios en el contrato de forma unilateral sin consentimiento de la empresa.
Expedientes de Regulación Temporal de Empleo
La empresa también está en disposición de realizar una reducción de jornada o suspensión de días del contrato de los trabajadores. En tal caso se reduciría el salario en proporción, y en el caso de suspender el contrato, los días que el trabajador no trabaja, tampoco recibe su salario. Dichas medidas son temporales y mediante un Expediente de
Regulación de Empleo justificando la empresa que se aplican por razones económicas, organizativas, técnicas o productivas. En tal caso el trabajador si podría pedir el paro en compensación de la bajada salarial sufrida. Además este Expediente tiene que venir precedido de un periodo de consultas entre la empresa y los representantes de los trabajadores para su aprobación.
En definitiva, el trabajador no tiene que aceptar ningún acuerdo si es impuesto por la empresa. Si la empresa quiere imponer una reducción salarial o recorte de jornada laboral deberá contar con la conformidad del trabajador y seguir los pasos ya explicados anteriormente.
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