Demanda contenciosa de Nacionalidad
Desde la entrada en vigor del nuevo procedimiento de nacionalidad en octubre de 2015, se estableció el plazo de un año desde la fecha de presentación del expediente, para que el Ministerio de Justicia emitiera una resolución, de concesión o denegación de la nacionalidad española.
En tal caso, habiendo transcurrido el año sin haber obtenido resolución alguna, debe de entenderse que la misma ha sido denegada. Esto no quiere decir con obligatoriedad que este haya sido resuelto y se haya denegado, pero si que nos da un plazo de tiempo para, en caso de no haber sido resuelto, darnos la opción de interponer una demanda ante la Audiencia Nacional.
Se trata de un procedimiento, en el cual se realiza un anuncio de interposición de la demanda. Se trata de un escrito en el que se indica el contexto de presentación de la misma. Posteriormente se admite a trámite la demanda (obligatoriamente con Abogado y Procurador) y se solicita el expediente administrativo completo con el que deliberar y emitir una sentencia.
Una vez que el Ministerio de Justicia reciba el aviso de la Audiencia Nacional, estos procederán a “desenterrar” el expediente para su posterior revisión, objeto principal de dicha demanda y con lo que pretendemos agilizar la resolución y consecuente obtención de Nacionalidad. Una vez que lo revisen, puede pasar:
El expediente está correcto, sin falta de documentación y listo para su aceptación. En tal caso, y frente a la vía judicial interpuesta, procederán a resolverlo para evitar así la litigación.
O bien, que procedan a devolver el expediente. En este caso seguirá adelante la demanda a la que posteriormente deberán de contestar.
En caso de estar todo correcto, se resolvería satifactoriamente y quedaría archivada la demanda al haberse resuelto administrativamente.
Generalmente, y por nuestra experiencia, la duración en obtener respuesta de la administración, y resolver así el expediente, está en torno a los 8 o 10 meses, aunque también se han resuelto en menos tiempo, dependiendo del caso y la saturación de expedientes que estos tengan en el momento. Algo que desde un punto de vista práctico, es más que aconsejable, al haber expedientes en espera de resolución desde hace más de 3 años.
Por todo esto, desde nuestro bufete aconsejamos que te pongas en contacto con nosotros, estudiaremos tu caso y te daremos nuestra recomendación profesional una vez revisada la documentación presentada.
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