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Reagrupando a un familiar


El primer paso para cualquier persona que resida en un país extranjero, en este caso España, es tratar de regularizar su situación si aún no lo estuviese. Una vez regularizada esta, y frente a la posibilidad de una estancia de larga duración en el país o el paso a una residencia definitiva en el mismo, es cuando en la mayoría de las ocasiones se empieza a pensar en terceras personas que están en otros paises, y como podríamos conseguir que vinieran legalmente con nosotros, cuánto tiempo tardaría el trámite o qué debería hacer, estas y otras cuestiones serán las que a continuación trataremos de resolverles.

Familia reagrupada

Actualmente, la Reagrupación Familiar, viene siendo de los pocos trámites que, aún estando en situación irregular en el país, podremos realizarlos sin problema ni consecuencias negativas, mientras que en la gran mayoría serán imposibles llevarlos a cabo sin estar en el país de origen.

¿Qué familiares son reagrupables?

• El cónyuge (uno sólo) no separado de hecho o de derecho.

• La persona que mantenga con el reagrupante una relación de afectividad análoga a la conyugal (inscrita en un registro público o acreditada por el reagrupante).

• Sus hijos o los del cónyuge o pareja, incluidos los adoptados, menores de 18 años o discapacitados, y que no estén casados.

• Los menores de 18 años o incapacitados, cuando el residente extranjero sea su representante legal.

• Sus ascendientes en primer grado mayores de 65 años o los de su cónyuge o pareja, cuando estén a su cargo (por depender económicamente del reagrupante) y haya razones que justifiquen la necesidad de autorizar su residencia en España. Excepcionalmente, por causas de carácter humanitario, los ascendientes menores de 65 años.

¿Qué documentación necesitaré para realizar el trámite?

• Documentación acreditativa de los vínculos familiares, de parentesco o de existencia de la unión de hecho y, en su caso, de la edad y la dependencia legal.

• Copia del pasaporte, documento de viaje o cédula de inscripción en vigor del solicitante y de la persona a reagrupar.

• Acreditación de empleo y/o de recursos económicos suficientes para atender las necesidades de la familia, incluyendo la asistencia sanitaria (si no está cubierta por la Seguridad Social).

• Justificación documental, en las formas previstas reglamentariamente, de disponer de una vivienda adecuada a las necesidades familiares.

• Si se va a reagrupar al cónyuge o pareja, declaración jurada de que no se reside en España con otro cónyuge o pareja.

¿Puede ejercer el derecho de reagrupación el familiar que haya sido reagrupado?

Sí, siempre que cuente con una autorización de residencia y de trabajo independiente del reagrupante, y reúna los requisitos para el ejercicio del derecho a la reagrupación familiar. Salvo excepciones, los ascendientes reagrupados sólo podrán ejercitar el derecho de reagrupación familiar tras haber obtenido la condición de residente de larga duración y acrediten solvencia económica para atender las necesidades de quienes pretendan reagrupar. En caso contrario, y que no se dé el caso, deberá ser el mismo reagrupante quien realize esta segunda reagrupación.

No hay duración determinada de ningún procedimiento, puesto que los plazos depende de la administración, pero desde Lovix Abogados, nos comprometemos siempre a agilizarlo todo en la medida de lo posible.

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