top of page
  • LoviX Abogados

¿Puedo reclamar la plusvalía municipal si vendí con beneficio?


El Tribunal Constitucional (TC) en su sentencia de 11 de mayo de 2017 declaró inconstitucionales varios artículos de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales (LRHL) en la medida que someten a tributación situaciones de inexistencia de incrementos de valor, al considerarlas inexpresivas de capacidad económica e impedir a los sujetos pasivos acreditar esta circunstancia. Todo ello en términos similares a los fallos de Sentencias, tanto la del 16 de febrero y la del 1 de marzo de 2017 relativas a la norma reguladora del Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Natura

Plusvalía con beneficio LoviX Abogados

leza Urbana (plusvalía municipal) en los territorios forales de Guipúzcoa y Álava.

Algunos Ayuntamientos siguen cobrando la plusvalía municipal, y otros han suspendido los cobros a la espera de resoluciones judiciales claras o una posible reforma de artículos por los actualmente definidos como anticonstitucionales hasta la fecha. Es en el caso de estos segundos, en los que hasta ahora se ha estado reclamando la liquidación para su posterior devolución.

¿Qué pasa en los casos en los que ha habido ganancias?

Según el criterio de algunos Tribunales y Juzgados, también en éstos casos podríamos encontrar motivos suficientes para reclamar la rectificación de dichas liquidaciones o autoliquidaciones del plusvalía municipal.

La novedad en este caso es la de la Sentencia del 19 de julio de 2017, en la que el Tribunal Superior de Justicia de Madrid confirma el criterio adelantado por los Juzgados de lo Contencioso-administrativo de Santander y León, entre otros, que es el de interpretar que mientras no se dicte una nueva Ley, los artículos 107.1 y 2 y 110.4 de la LRHL están expulsados del ordenamiento jurídico y la Administración no puede liquidar el IIVTNU, sencillamente porque carece de cobertura legal para ello en atención al principio de legalidad aplicable en materia tributaria.

Es por ello que les decimos, a raíz de dicha resolución de la Sentencia y en base a lo establecido, que legalmente la Administración no puede cobrar dicho impuesto hasta una futurible reforma que aún no ha llegado y por lo que las personas afectadas por el cobro de este, tanto habiendo sacado beneficio en la venta como si no, podría tener base legal suficiente a la que acogerse para reclamar su devolución pertinente.

Es por todo lo expuesto, y hasta el dia de hoy, que actualmente nos vemos con un vacio legal que perfectamente puede ser utilizado por todos aquellos contribuyentes que además de haber resuelto con pérdidas la venta de su vivienda, como se ha hecho hasta ahora, también aquellos que resolvieron la misma con beneficios, que es en lo que nos hemos querido centrar en este artículo y de alguna manera resolver la duda que hasta ahora muchos se preguntaban sin respuesta.

0 visualizaciones0 comentarios

Entradas Recientes

Ver todo
bottom of page