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Reclamación del pago del plusvalía municipal


¿Cuales son los requisitos básicos para reclamarlo?

Cualquier persona física o jurídica que haya pagado dicho impuesto por el traspaso de un inmueble en el cual se haya producido un ejercicio fiscal a pérdidas, es decir, que se haya vendido por menos de lo que se compró.

¿Cuánto tiempo tengo para reclamar?

El plazo de prescripción para dicha reclamación sería de 4 años desde la compraventa, herencia, donación o adjudicación por ejecución de hipoteca del inmueble.

¿Por qué se puede reclamar solo en determinados casos?

De acuerdo con el artículo 104 de la Ley de Haciendas Locales, este impuesto grava el incremento de valor que experimenten los inmuebles, que se pone de manifiesto a consecuencia de su transmisión. Sin embargo, la plusvalía municipal no depende del valor de compra o del valor de venta.

El ayuntamiento en el que está situado el inmueble no tiene en cuenta si ha habido o no un incremento de valor en el inmueble, sino que toma como base el valor catastral del suelo y lo multiplica por un coeficiente en función del número de años que hayamos tenido el bien y, además, por un tipo impositivo que viene contemplado en la Ordenanza Municipal de ese ayuntamiento. Por ello, el resultado siempre es positivo y deberemos pagarlo, aunque hayamos tenido que vender por debajo del precio de compra, algo a lo que se han visto obligadas muchas familias en estos últimos años, como consecuencia de la crisis que ha venido atravesando el país. Casos en los que en lugar de una ganancia se ha obtenido una pérdida y no ha existido tal plusvalía. Es ahí donde el Tribunal Constitucional se ha pronunciado recientemente declarando inconstitucional varios artículos de la Norma Foral.

¿Cómo puedo calcular la devolución que me deben hacer?

La plusvalía municipal se calcula multiplicando el valor catastral del terreno objeto de transmisión por el coeficiente aprobado por el Ayuntamiento (los coeficientes máximo oscilan entre

el 3% y el 3,7%), y por el número de años transcurridos desde la compra (hasta un

máximo de 20). El resultado así obtenido se multiplica por el tipo de gravamen aprobado por el Ayuntamiento (que como máximo es del 30%).

¿Qué documentación necesito?

  • Documentación acreditando el pago el impuesto.

  • Documentación acreditando la pérdida económica sufrida por el traspaso.

  • Documentación acreditando la pérdida del valor del terreno en el momento de traspaso - se recomienda un informe técnico de un perito o tasador-. Para muchos tribunales el precio escriturado no es prueba suficiente del valor real del inmueble, por tanto, es mejor aportar una tasación o informe pericial.

Especialmente duro es el caso de aquellos que debieron pagar plusvalía, no por una venta, sino después de haber perdido el inmueble por no haber podido hacer frente al pago de la hipoteca, bien en una ejecución hipotecaria, bien en una dación en pago, a pesar de que el valor por el que se transmite es generalmente muy inferior al de precio por el que lo compraron.

Aunque se estableció para estas situaciones una exención del pago de ese impuesto en el Real Decreto-Ley 8/2014, de 4 de julio, solo afecta a los casos en que se trata de la vivienda habitual y además no se disponga de más bienes.

Es decir, que segundas viviendas y locales quedaron fuera y sus dueños (a pesar de perder el inmueble por no poder pagar la hipoteca), quedaron en deuda con su ayuntamiento por “el incremento de valor” que les supuso esa pérdida.

Pasos para realizar la reclamación:

  1. Tras haber efectuado el pago del impuesto, tendremos que presentar un escrito de solicitud de rectificación y devolución de ingresos indebidos en el ayuntamiento correspondiente, debiendo hacer constar el importe a reclamar.

  2. Haciendo esto, la Administración nos tendrá que responder para interponer un Recurso de reposición y, si nos lo permite, deberemos establecer una Reclamación Económico Administrativa que será resuelta por el Tribunal Económico Administrativo Municipal.

  3. Una vez agotada la vía administrativa podremos iniciar un procedimiento judicial, que es donde más fácilmente podremos obtener nuestro dinero reclamado. En un plazo de dos meses tendremos que interponer un recurso contencioso administrativo en el Tribunal de Justicia y veremos si nuestra sentencia es favorable.


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