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Gastos de hipoteca: AJD


El Tribunal Supremo finalmente ha dictaminado que los clientes son quienes deben pagar el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales (ITP) y Actos Jurídicos Documentados (AJD) en la constitución de hipotecas, de acuerdo con lo acordado por el Pleno de la Sala Primera del alto tribunal, que da la razón a los bancos y la cual se produjo por unanimidad de los miembros que componían dicho Pleno.

Dicha sentencia del Supremo sólo estima en parte los dos recursos presentados y establece que por la constitución del préstamo, el pago incumbe al titular de la hipoteca, pero en cambio por el timbre de los documentos notariales, el impuesto corresponde a ambos y se abonará "por partes iguales" entre el prestamista y prestatario, y el correspondiente a las copias, por quien las solicite. De esta forma, el Tribunal falla a favor de las entidades bancarias, dado que suele ser práctica habitual que los hipotecados paguen los impuestos relacionados con la constitución de las hipotecas, el grueso de los gastos relacionados con la suscripción de un préstamo hipotecario.

No obstante, en su sentencia de diciembre de 2015 el Supremo sí dictaminó la "abusividad" de una cláusula que, "sin negociación y de manera indiscriminada", atribuye todo el pago de los gastos e


impuestos al consumidor, a pesar de que la ley hace una distribución de los mismos, y por tanto declaró nulas todas las cláusulas que imponían al cliente todos los costes de concertación del contrato y del pago de todos los tributos en los que el sujeto pasivo es el banco. En aquella ocasión, la sentencia del Supremo se derivó de una acción colectiva de la OCU, que solicitaba la nulidad de múltiples cláusulas de varios contratos bancarios del BBVA y del Popular.

Es por ello que la sentencia del alto tribunal se refería únicamente a quién debía pagar el ITP y AJD, y ha estimado sólo parcialmente los recursos de casación interpuestos por los consumidores afectados, dado que ha determinado que estos impuestos, relativos a la constitución del préstamo, debe pagarlos el cliente. Pese a ello, y la unanimidad de los miembros de el mencionado Pleno de la Sala, no es de descartar la posibilidad de que la decisión llegue a manos del Tribunal Europeo, como ya ocurriera con las famosas "Cláusulas Suelo", siendo este el que interviniera en la decisión final favorable a los consumidores.

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