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Cláusulas suelo y su enmarañada ilegalidad


¿Es ilegal la cláusula suelo?

A pesar de que hay sentencias que consideran nulas ciertas cláusulas bancarias, la inclusión de una cláusula suelo en un préstamo hipotecario no llega a ser ilegal, y sería errónea una generalización del término, ya que en sí la cláusula suelo es legal, pero habría que acompañarlo de una serie de matizaciones.

¿Cuandó se convierte en ilegal una cláusula suelo?

Por regla general, los préstamos hipotecarios con cláusula suelo varían en la forma y términos en los que se aplica dicha cláusula, siendo más o menos entendibles. Dicha terminología empleada, al igual que la forma más o menos clara en la que se redacte, no tiene por que ser consecuencia del ámbito de su legalidad, ya que esta no radica solo en el entendimiento y comprensión por parte del cliente de la cláusula, sino que dicho entendimiento léxico sobre la explicación en el contrato, debe venir acompañado de una simulación explicativa, que haga ver al cliente realmente las consecuencias económicas que repercutirán en su economía a largo plazo.

No se si tengo cláusula suelo, ¿como lo averiguo?

Tendríamos dos opciones para comprobarlo. En la primera, acudiríamos al último pago del préstamo, y nos fijaríamos en el interés pagado. Si este no corresponde a la suma del EURIBOR más el diferencial pactado sino que pagamos más, este sería el mínimo y efectivamente tenemos cláusula suelo.

Otra forma de comprobarlo, que es como lo haría un abogado (en nuestro caso), tendremos que acudir a la escritura del préstamo hipotecario, que es distinto a la escritura de compraventa. Iremos al apartado de condiciones financieras, dentro del cual podría estar reflejado de esta forma «En ningún caso el tipo de interés nominal anual resultante de cada variación podrá ser superior al X% ni inferior al X%». En este caso nos encontraríamos con una evidente cláusula suelo y, además, acompañada de una cláusula techo.

¿Si ya he cancelado mi préstamo hipotecario podría reclamar?

Absolutamente si, pese a que el contrato ya se halle extinguido por la cancelación del préstamo, esto no implica que el cliente no tenga derecho a reclamar y percibir la cantidad económica que hayamos pagado de más.

Si quiero reclamar, ¿que hago?

Pues al final, lo que interesa a la mayoría de personas, es asegurarse de en que condiciones está su préstamo, y sobre todo, estando en situación, reclamar las cantidades que se le deben. En tal caso hay dos opciones, primera y menos recomendable sería acudir al banco, rellenar una solicitud y que el banco revise el préstamo y se vuelva a poner en contacto con el cliente. El banco tiene hasta 3 + 1 meses para responder en la reclamación, y es entonces cuando se pondrá en contacto con el cliente. Generalmente, la banca nunca pierde o al menos, pierde lo menos posible, es por ello que las cantidades con las que el banco contacta con el cliente, suelen ser “tirando” a la baja, para evitar pérdidas y legalizar la situación. La segunda opción es la de acudir a un profesional, el cual garantizará que el banco no “escatime” y devuelva lo que legítimamente nos pertenece. En LoviX Abogados podemos asesorarte gratuitamente y sin compromiso alguno.

¿El dinero me lo darán en efectivo o lo veré reflejado en la hipoteca?

El Banco siempre intentará convencer al cliente de que se deduzca la cantidad del préstamo en vez de devolver el dinero en metálico. En nuestra opinión, de esta forma el Banco sale más beneficiado por lo que hay que tener mucha cautela y actuar con precaución a la hora de negociar con ellos. Siempre recomendamos que NO se acepte esta opción y siempre se devuelva el dinero en metálico, pues es la obligación de la entidad y estamos en nuestro derecho.

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