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Nacionalidad española por residencia


Elaboraremos una guía bastante sencilla, para la obtención de la nacionalidad española por residencia que esperamos resuelva las dudas de todo el que la lea.

En primer lugar pensaríamos, ¿quién la puede solicitar?

Lo clasificaremos por años de residencia en este caso:

Diez años: Como norma general a los 10 años de residencia legal e ininterrumpida en territorio español se podrá solicitar la nacionalidad por residencia en el país.

Cinco años: para la concesión de la nacionalidad española a aquellas personas que hayan obtenido la condición de refugiado.

  • Dos años: para los nacionales de países iberoamericanos, Andorra, Filipinas, Guinea Ecuatorial, Portugal o personas de origen sefardí.

  • Un año:

  • El que haya nacido en territorio español.

  • El que no ejerció debidamente su derecho a adquirir la nacionalidad española por opción.

  • El que haya estado sujeto legalmente a la tutela (bajo la vigilancia de un tutor), guarda o acogimiento (el acogimiento que permite la reducción de residencia legal a un año es aquél en que existe resolución de la entidad pública que tenga en cada territorio encomendada la protección de menores y los acogimientos que estén judicialmente reconocidos) de un ciudadano o institución españoles durante dos años consecutivos, incluso si continuare en esta situación en el momento de la solicitud.

  • El que, en el momento de la solicitud, lleve un año casado con un español o española y no esté separado legalmente o de hecho.

  • El viudo o viuda de española o español, si en el momento de la muerte del cónyuge no estaban separados, de hecho o judicialmente.

  • El nacido fuera de España de padre o madre, (nacidos también fuera de España), abuelo o abuela, siempre que todos ellos originariamente hubieran sido españoles.

Además, el interesado deberá acreditar buena conducta cívica, y suficiente grado de integración en la sociedad española.

¿Quién lo puede solicitar?
  • La persona mayor de 18 años o emancipada

  • El mayor de 14 años asistido por un representante legal

  • El representante legal del menor de 14 años

  • La persona con la capacidad modificada judicialmente por sí solo o el representante legal de dicha persona, dependiendo de lo que señale la sentencia de incapacitación

Documentos necesarios:

  1. Presentación del modelo de solicitud

  2. N.I.E

  3. Pasaporte completo y en vigor del país de origen.

  4. Certificación de nacimiento del interesado, debidamente traducido y legalizado.

  5. Certificado de antecedentes penales de su país de origen, traducido y legalizado, de acuerdo con los Convenios internacionales existentes o certificado consular de conducta expedido sobre la base de consulta a las autoridades competentes del país de origen

  6. Certificado de matrimonio si el solicitante está casado.

  7. Justificante del pago de la tasa.

  8. Certificado de antecedentes penales del Registro Central de penados.

  9. Certificado de empadronamiento.

  10. Diplomas de la prueba de conocimientos constitucionales y socioculturales (CCSE) y la prueba de conocimiento del idioma español (DELE).

El nivel de español requerido será un mínimo A2, y en caso de requerirlo se pueden facilitar clases al cliente que lo solicite. Facilitaremos la tramitación de toda la documentación, pago de tasas y expedición de certificados.

Resolución

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El Director General de los Registros y del Notario, resolverá por delegación del Ministerio de Justicia conforme a la Orden JUS/696/2015 de 16 de abril.

La resolución que declara la concesión o denegación de la nacionalidad española por residencia será notificada al solicitante en el lugar y forma y conste en la solicitud.

La eficacia de la concesión de la nacionalidad española por residencia estará supeditada a que en el plazo de 180 días se cumplan ante el encargado del Registro Civil del domicilio, lo requisitos del artículo 23 del Código Civil:

  • Que el interesado mayor de 14 años y capaz para prestar declaración por sí mismo.

  • Jure o prometa fidelidad al Rey y obediencia a la Constitución y las leyes.

  • Renuncie a su nacionalidad anterior. Quedan a salvo de este requisito los naturales de países iberoamericanos, Andorra, Filipinas, Guinea Ecuatorial o Portugal y los sefardíes.

  • Que la adquisición se inscriba de la nacionalidad en el Registro Civil español.

Cualquier duda o consulta que quiera hacernos, no dude en contactar con nuestro bufete y uno de nuestros abogados le atenderá sin ningún compromiso.

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