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Accidentes, búsqueda de un acuerdo


Hay una gran cantidad de accidentes que podemos sufrir en nuestro dia a dia, tanto circulando con un medio de transporte, ya sea como conductor o pasajero, como caminando por la via pública. En este caso, trataremos acerca de los accidentes de tráfico, como afectado, y como proceder en el trámite.

Tras la entrada en vigor de la Reforma del Código Penal en julio de 2015, para solicitar la indemnización por accidente de

tráfico los pasos a seguir varían, pues los juicios de falta por accidente de tráfico desaparecen del artículo español. Para poder reclamar ahora una indemnización por accidente de tráfico debe hacerse por vía civil.

Se podrá reclamar la indemnización tanto por daños personales (daños físicos y psicológicos, días de hospitalización, días impeditivos y no impeditivos, secuelas…) como por los gastos derivados del accidente (rehabilitación privada, collarines, medicación, transporte, daños del vehículo…). En nuestro bufete, calculamos la indemnización que corresponde a nuestro


cliente según baremo y contactamos con la aseguradora, iniciando así una ardua negociación. Es común que no haya ni que iniciar vía extrajudicial de manera oficial y negociemos con la aseguradora directamente, siempre y cuando la negociación con la aseguradora siga en marcha, intentaremos ajustar las pretensiones de ambas partes para acortar el proceso y recibir cuanto antes la indemnización, esto ya depende también de las pretensiones y deseos de nuestro cliente, al que mantenemos al tanto de todo en cada momento.

Ahora son los propios afectados quienes tienen que buscar un médico privado que realice el informe, suponiendo esto, además de un mayor coste para el lesionado, una mayor desventaja, pues puede ser más discutido que el informe emitido antes de la reforma por el médico forense.

Con la reforma del Código Penal en vigor, para solicitar la indemnización por accidente de tráfico se debe interponer demanda de conciliación. Es la vía extrajudicial que iniciaremos tras no haber acordado nada antes (aunque se hace en un Juzgado). No hay que pagar procurador ni hay posible condena en costas.

En este proceso, el juzgado señala un día en el cual se reúnen ambas partes y se negocia con la aseguradora para conseguir la totalidad de la cantidad reclamada como indemnización por accidente de tráfico, pese a que parece inútil ya que sabemos que no habiendo acordado nada antes, tampoco se hará en la conciliación, es la manera correcta de proceder y por experiencia, suele haber mejora en la oferta de la aseguradora mientras que nuestras pretensiones no sean demasiado distantes.

Si no hubiera acuerdo en el acto de conciliación, se debe acudir a la vía civil, un proceso más largo y con el riesgo de una condena en costas. Además, la vía civil conlleva otros gastos para reclamar la indemnización


por accidente de tráfico, como por ejemplo abogado y procurador, y llegados a este punto, siempre aconsejaremos a nuestro cliente nunca desde la certeza pero si dándole en la medida de lo posible la seguridad de poder ir a juicio con ciertas garantías que posibiliten el que podamos ganar e intentar también coseguir la mencionada condena en costas.

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